Acción divorcio contencioso

La acción de divorcio contencioso se regula en el art. 88 CC. Consiste en la demanda de divorcio. En principio es una acción personalísima, que sólo pueden ejercitar los cónyuges. Es una acción imprescriptible (se puede ejercitar en cualquier momento) e irrenunciable.
En cuanto a la extinción de la acción, el art. 88 CC dice que se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges o por la reconciliación. Ésta sólo cabe durante la tramitación del proceso de divorcio; una vez que se ha dictado sentencia no cabe reconciliación.